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Torrevieja, Orihuela Costa, Rojales, Guardamar, Pilar

Empadronamiento en tu ayuntamiento

El papel que abre casi todas las demás puertas

El certificado de empadronamiento se pide para el médico, para el colegio, para el canje del permiso, para muchas ayudas municipales y para media docena de trámites más. Es gratis, y aun así es donde más gente se atasca.

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El padrón municipal, sin volver a casa a por un papel

Lo que pide tu ayuntamiento, el dato que casi nadie lleva, y la renovación que caduca sin avisar.

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Precio

89 €una persona: el expediente, la presentación y el certificadoContratar esta opción →
129 €un hogar, hasta cuatro personas en la misma viviendaContratar esta opción →

Qué incluye

  • Qué documentos acepta TU ayuntamiento: la lista no es la misma en Torrevieja que en Orihuela o Rojales.
  • El expediente montado, con la autorización del titular de la vivienda si tú no lo eres.
  • La solicitud presentada, presencialmente o por sede electrónica según lo que admita el municipio.
  • El certificado de empadronamiento en tu mano, en papel o en PDF firmado.
  • El aviso cuando toque renovar: para un no comunitario sin residencia permanente, el padrón caduca.

Por qué esto importa ahora

La Ley de Bases del Régimen Local obliga a toda persona que vive en España a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente, y hace del padrón la prueba de residencia ante cualquier administración. No es un trámite decorativo: es la pieza de la que cuelgan el médico, el colegio, el permiso de conducir y buena parte de lo que un ayuntamiento concede.

Lo que este servicio NO es

Empadronarse es gratuito, y nunca cobramos por «conseguirte» el padrón: cobramos por montarte el expediente y por ir. Empadronarse significa declarar que vives habitualmente aquí, y eso tiene consecuencias fiscales que conviene mirar antes: si eres no residente y tu casa es de vacaciones, te diremos que probablemente NO te interesa. Quien inscribe es el ayuntamiento, y puede pedir un documento más. Las fechas de cita las fija el ayuntamiento, no nosotros: lo intentamos cada día y tomamos el primer hueco que aparece, pero no podemos prometer una fecha.

Preguntas sobre este servicio

¿Qué documentos piden para empadronarse?

Dos cosas: quién eres y que vives en esa vivienda. Para lo primero, tu pasaporte o, si eres ciudadano de la UE, el documento de identidad de tu país, más la tarjeta o el certificado de residencia español si lo tienes. Para lo segundo, las instrucciones estatales del padrón (Resolución de 17 de febrero de 2020) citan el título de propiedad (la escritura, el contrato de compraventa o una nota del Registro) o el contrato de alquiler vigente con el último recibo. El ayuntamiento puede aceptar otros documentos, como un suministro de luz o de agua, y cada uno tiene su propia hoja de solicitud.

¿Puedo empadronarme si soy no residente?

Puedes, pero antes hay que pensarlo. El padrón dice que vives aquí de forma habitual, y esa declaración se cruza con tu situación fiscal. Si tu casa es de vacaciones, en la mayoría de los casos te conviene NO empadronarte, y te lo diremos aunque sea perder la venta.

Alquilo y el contrato no está a mi nombre. ¿Puedo?

Sí, con la autorización firmada del titular y una copia de su documento. Es el punto donde más expedientes vuelven, porque cada ayuntamiento tiene su propio modelo de autorización. Nosotros usamos el del tuyo.

Tengo casa en dos municipios, o paso parte del año fuera. ¿Dónde me empadrono?

En uno solo. La ley dice que quien vive en varios municipios se inscribe únicamente en el que habita durante más tiempo al año. Si ese sitio no está en España, porque pasas aquí unos meses y el resto del año en tu país, lo normal es que el padrón no sea para ti, y te lo diremos antes de cobrarte nada.

¿Caduca?

Depende de tu nacionalidad. Si eres de fuera de la Unión Europea y no tienes autorización de residencia de larga duración, la inscripción se renueva cada dos años: si no se hace, el ayuntamiento acuerda la baja por caducidad (Ley 7/1985, artículo 16.1). Si eres ciudadano de la UE no caduca, pero el ayuntamiento comprueba cada cierto tiempo que sigues viviendo allí: a los cinco años si estás inscrito en el Registro Central de Extranjeros, a los dos si no lo estás, y si no puede comprobarlo inicia la baja de oficio. Te avisamos nosotros antes.

Los demás servicios

Regla de los 90 días en 180, y visado no lucrativoBuzón y gestión del correo para no residentesEl dosier de tu vivienda en España, en un PDFCl@ve y certificado digital para extranjerosNúmero de registro de alquiler turísticoModelo 210 para propietarios no residentesGestión a distancia para propietarios en CamposolAlquiler turístico en los resorts del Mar MenorNúmero NIE para extranjeros en EspañaCitas en consulados y embajadasCanje del permiso de conducir en EspañaDevolución de la retención del 3 % al venderSuministros y recibos de la casa, a distanciaJunta de propietarios cuando no estásLos papeles para vender tu casa en EspañaSanidad en España para no residentesCertificado de no residencia en EspañaResidencia en España: TIE y certificado UECatastro y Registro de la Propiedad de tu viviendaIBI, basura y plusvalía municipal de tu casaEscolarizar a tus hijos en EspañaHomologación de títulos extranjerosPareja de hecho y matrimonio en EspañaTraer tu perro o tu gato a EspañaUn día con nosotros: zonas, visitas y traducciónTu casa vigilada mientras no estásAbrir una cuenta bancaria en EspañaInternet, teléfono y contratos de la casaTarjeta SIP y médico de cabeceraITV y citas de TráficoMe ocupo de mi España: el abono anualPreparar la casa antes de tu llegadaCerrar la casa cuando te vasLectura de contadores a distanciaCustodia y gestión de las llaves de tu casaControl de la piscina antes de tu llegadaControl del aire acondicionadoControl de humedad y daños por aguaAyuda con los papeles: preparar, clasificar, traducirMi casa en España: la conserjería anual

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

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