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Para propietarios cuyo recibo llega a otro nombre

Catastro y Registro de la Propiedad de tu vivienda

Tu casa está escrita en tres sitios, y no dicen lo mismo

La escritura dice una cosa, el Registro otra y el Catastro una tercera: un metraje distinto, una piscina que no existe en los papeles, o el nombre del que te vendió la casa hace ocho años. Nadie te avisa, hasta el día en que hay que vender o heredar.

Qué incluye

  • La nota simple del Registro y la ficha catastral, pedidas y puestas una al lado de la otra.
  • El informe de discrepancias: superficie, linderos, titular, construcciones no declaradas.
  • El modelo 901N de cambio de titularidad, preparado con tu escritura, cuando el Catastro va atrasado.
  • El aviso de qué discrepancias son inocentes y cuáles bloquean una venta o una herencia.
  • El expediente listo para el Catastro, y la nota escrita de lo que exige un técnico y lo que no.

Por qué esto importa ahora

El cambio de titular en el Catastro tiene un plazo de DOS MESES desde el día siguiente a la escritura, mediante el modelo 901N, y no presentarlo abre la vía de la inspección catastral prevista en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Mientras tanto el recibo del IBI sigue emitiéndose a nombre del anterior propietario, nadie lo paga, y la deuda crece con recargo sobre una casa que ya es tuya. Para la propiedad manda la escritura inscrita en el Registro; para el impuesto manda el Catastro. Por eso hay que arreglar los dos.

Lo que este servicio NO es

No somos registradores ni técnicos. Una discrepancia de superficie o de linderos se corrige con un plano firmado por un topógrafo o un arquitecto técnico, y ése cobra su trabajo aparte y te dice el precio antes de empezar. Tampoco inscribimos nada en el Registro de la Propiedad: eso lo hace un notario o el propio registro. Nosotros medimos la diferencia, decimos si importa, y montamos el expediente que otro firma.

Preguntas sobre este servicio

Compré hace años y nunca hice nada. ¿Es grave?

Casi nunca es grave y casi siempre es molesto. Lo grave llega en dos momentos: al vender, porque el comprador y su banco leen la nota simple; y al heredar, porque hay que identificar el bien con exactitud. Se arregla mejor hoy que el mes de la firma.

Si el notario ya lo comunicó, ¿para qué mirarlo?

Porque la comunicación notarial funciona en la mayoría de los casos, pero no en todos: una herencia sin inscribir, un documento privado o un error de referencia catastral se quedan por el camino. Mirarlo cuesta menos que suponerlo.

Tengo un porche cerrado que no está en los papeles. ¿Qué hago?

Depende de cuándo se hizo y de si la infracción urbanística ha prescrito, y eso lo dice un técnico o un abogado sobre tu caso, no una página web. Lo que hacemos nosotros es documentar la situación real, decirte con quién hay que hablar y qué te van a pedir.

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

Responsable del contenido Sullivan Benedetto · Torrevieja (Alicante), España

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