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Los recibos que nadie te reclama hasta que ya cuestan más

IBI, basura y plusvalía municipal de tu casa

Nadie te escribe al extranjero para decirte que debes 80 €

El ayuntamiento no persigue a nadie: publica, notifica en España y espera. Cuando el aviso llega a una casa vacía o a una cuenta bloqueada, el recibo no desaparece — cambia de nombre, se llama apremio, y sube.

Qué incluye

  • El inventario de todo lo que tu casa paga al año: IBI, basura, alcantarillado, vado.
  • La comprobación de si hay recibos impagados o en vía de apremio, y de cuánto suman hoy.
  • La domiciliación bancaria de todos ellos, y la bonificación por domiciliar si tu municipio la da.
  • El calendario anual escrito, con el mes de cada cargo, para que la cuenta tenga saldo.
  • El aviso de la plusvalía municipal el día que vendas o heredes, con su plazo exacto.

Por qué esto importa ahora

El IBI lo debe quien era propietario el 1 de enero, y punto: la Ley de Haciendas Locales no mira quién vive en la casa. Si el recibo no se paga en periodo voluntario, la Ley General Tributaria añade un recargo del 5 %, que pasa al 10 % con la providencia de apremio y al 20 % más intereses cuando vence el plazo de ésta. Y la plusvalía municipal tiene un plazo que casi nadie conoce porque es corto: 30 días HÁBILES en una venta o donación, seis meses en una herencia. El vendedor que firma y se vuelve a su país el jueves ya está dentro del plazo sin saberlo.

Lo que este servicio NO es

No somos gestoría tributaria y no recurrimos liquidaciones: si tu recibo es incorrecto o ya hay un embargo, eso es un recurso y lo firma un profesional, que cobrará aparte y te lo dirá antes. Tampoco pagamos por ti desde nuestra cuenta: domiciliamos los recibos en la TUYA, para que nadie tenga que confiarnos dinero. Y el cálculo de la plusvalía lo hace el ayuntamiento o tu asesor; nosotros vigilamos el plazo y reunimos los papeles.

Preguntas sobre este servicio

Tengo todo domiciliado. ¿Necesito esto?

Puede que no, y lo diremos después de mirarlo. Lo que vemos a menudo es que está domiciliado el IBI y no la basura, o que la domiciliación se cayó cuando el banco cambió el IBAN. Un recibo devuelto no avisa dos veces.

¿Y si ya tengo una deuda en apremio?

Se mira lo que hay, se pide el detalle al ayuntamiento y se ve si conviene pagar, fraccionar o recurrir. Lo que no conviene nunca es esperar: el recargo es fijo, pero los intereses y el embargo no lo son.

Vendí el año pasado y me llegó un recibo de IBI. ¿Lo pago?

Si eras propietario el 1 de enero, en principio sí lo debes al ayuntamiento, independientemente de lo que pactaras con el comprador en la escritura. Ese pacto se reclama al comprador, no al ayuntamiento. Es el error que más veces hemos visto.

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

Responsable del contenido Sullivan Benedetto · Torrevieja (Alicante), España

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