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Para el propietario que no puede venir a la junta

Junta de propietarios cuando no estás

Se votó una derrama y tú te enteraste por el recibo

La junta se convoca en castellano, se celebra un martes de octubre y decide lo que vas a pagar. Si no estás y no delegas, se decide igual: la ley no exige tu presencia, sólo que te avisen — y avisarte tiene una definición muy generosa.

Qué incluye

  • La convocatoria traducida a tu idioma, punto por punto, con lo que cada acuerdo te cuesta en euros.
  • El escrito de delegación de voto, redactado como lo pide tu comunidad y listo para firmar.
  • Tu voto llevado a la junta, con las instrucciones que nos des por escrito y ninguna otra.
  • El acta leída y resumida: qué se aprobó, con qué mayoría, y qué plazo tienes para impugnar.
  • El domicilio en España comunicado formalmente al secretario, para que las notificaciones lleguen donde tú las lees.

Por qué esto importa ahora

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a comunicar a la comunidad un domicilio en España para notificaciones. Si no lo comunica, la notificación se hace en el propio piso; y si tampoco allí se puede, basta con colgar el aviso en el TABLÓN DE ANUNCIOS de la comunidad: a los tres días surte plenos efectos jurídicos. Legalmente estás avisado por un papel pegado en un portal que está a mil kilómetros de ti.

Lo que este servicio NO es

No somos administradores de fincas ni abogados. No gestionamos la comunidad, no llevamos sus cuentas y no impugnamos acuerdos: impugnar es un procedimiento judicial y necesita abogado. Votamos exactamente lo que nos digas por escrito y nada más; si surge un punto que no habíamos previsto, nos abstenemos y te lo contamos, en vez de decidir por ti. Y si tu comunidad no admite representación, te lo diremos antes de cobrar.

Preguntas sobre este servicio

¿Puede votar por mí alguien que no sea propietario?

Sí. La representación en la junta se hace con un escrito firmado por ti, y no exige notario ni que el representante sea vecino. Es el escrito el que tiene que estar bien hecho, y es donde fallan la mayoría de las delegaciones que se rechazan en la puerta.

Debo cuotas atrasadas. ¿Puedo votar?

No, y es una de las reglas más duras de la ley: el propietario que no está al corriente puede asistir y hablar, pero no vota. Si estás en esa situación, lo primero no es la junta, es la deuda — y te lo diremos aunque no sea lo que quieres oír.

¿Y si no estoy de acuerdo con lo que se aprobó?

Hay un plazo para impugnar, corto, y lo verás en nuestro resumen del acta. Impugnar es cosa de un abogado. Lo nuestro es que te enteres a tiempo de que ese plazo existe, que es exactamente lo que hoy no ocurre.

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

Responsable del contenido Sullivan Benedetto · Torrevieja (Alicante), España

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