Para el propietario que no puede venir a la junta
Junta de propietarios cuando no estás
Se votó una derrama y tú te enteraste por el recibo
La junta se convoca en castellano, se celebra un martes de octubre y decide lo que vas a pagar. Si no estás y no delegas, se decide igual: la ley no exige tu presencia, sólo que te avisen, y avisarte tiene una definición muy generosa.
Guía gratuita · PDF
La junta de propietarios cuando vives fuera
Lo que la ley exige de verdad para convocarte, lo que hace falta para delegar bien, y lo que se puede discutir después.
Ya es tuya.
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Qué incluye
- La convocatoria traducida a tu idioma, punto por punto, con lo que cada acuerdo te cuesta en euros.
- El escrito de delegación de voto, redactado como lo pide tu comunidad y listo para firmar.
- Tu voto llevado a la junta, con las instrucciones que nos des por escrito y ninguna otra.
- El acta leída y resumida: qué se aprobó, con qué mayoría, y qué plazo tienes para impugnar.
- El domicilio en España comunicado formalmente al secretario, para que las notificaciones lleguen donde tú las lees.
Por qué esto importa ahora
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a comunicar a la comunidad un domicilio en España para notificaciones. Si no lo comunica, la notificación se hace en el propio piso; y si tampoco allí se puede, basta con colgar el aviso en el TABLÓN DE ANUNCIOS de la comunidad: a los tres días surte plenos efectos jurídicos. Legalmente estás avisado por un papel pegado en un portal que está a mil kilómetros de ti.
Lo que este servicio NO es
No somos administradores de fincas ni abogados. No gestionamos la comunidad, no llevamos sus cuentas y no impugnamos acuerdos: impugnar es un procedimiento judicial y necesita abogado. Votamos exactamente lo que nos digas por escrito y nada más; si surge un punto que no habíamos previsto, nos abstenemos y te lo contamos, en vez de decidir por ti. Y si tu comunidad no admite representación, te lo diremos antes de cobrar.
Preguntas sobre este servicio
¿Puede votar por mí alguien que no sea propietario?
Sí. La representación en la junta se hace con un escrito firmado por ti, y no exige notario ni que el representante sea vecino. Es el escrito el que tiene que estar bien hecho, y es donde fallan la mayoría de las delegaciones que se rechazan en la puerta.
Debo cuotas atrasadas. ¿Puedo votar?
No, y es una de las reglas más duras de la ley: el propietario que no está al corriente puede asistir y hablar, pero no vota. Si estás en esa situación, lo primero no es la junta, es la deuda, y te lo diremos aunque no sea lo que quieres oír.
¿Y si no estoy de acuerdo con lo que se aprobó?
Tienes tres meses para impugnarlo ante el juez, o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Como ausente, el plazo no cuenta desde el día de la junta sino desde que te comunican el acuerdo (artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). Para impugnar hay que estar al corriente de las cuotas o consignar la deuda. Impugnar es cosa de un abogado; lo nuestro es que ese plazo figure, con su fecha, en nuestro resumen del acta.
No fui ni delegué el voto. ¿Cuenta mi silencio?
Sí, y casi siempre a favor. La ley computa como voto favorable el del propietario ausente que, bien citado e informado del acuerdo, no comunica su discrepancia al secretario en 30 días naturales, por un medio que deje constancia de la recepción (artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal). Hay excepciones, como la reforma para el aprovechamiento privativo de un vecino. Con el acta en tu idioma a tiempo, esos 30 días bastan para decir que no.
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Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026
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