Para propietarios extranjeros
Las preguntas, una por una
La respuesta primero. La explicación después.
Cada página responde a una sola pregunta, y la respuesta está en la primera línea. Debajo, por qué es así y qué viene después.
Si mi casa en España está vacía todo el año, ¿tengo que declarar?
Sí. La obligación nace de ser propietario, no de cobrar un alquiler.
Leer¿Cuándo se presenta el modelo 210?
Depende de si alquilas. Y desde las rentas de 2026, las dos fechas se han ido a abril.
Leer¿Qué documentos hacen falta para el modelo 210?
Dos para empezar: el recibo del IBI y la escritura.
LeerSomos dos propietarios. ¿Basta con una declaración?
No. Cada propietario declara su parte, por separado.
Leer¿Qué es el valor catastral y dónde lo encuentro?
Es el valor administrativo de tu casa, y está en el recibo del IBI.
Leer¿Cuentan el día de entrada y el día de salida?
Sí, los dos, y enteros. La hora no interviene.
Leer¿Qué pasa si me paso de los 90 días en Schengen?
Se registra, y lo primero que necesitas es la cuenta exacta por escrito.
Leer¿Qué pasa si se me pasa un plazo de Hacienda?
El plazo corre desde la notificación, no desde que la lees.
Leer¿Puede alguien recibir mi correo oficial en España?
Sí, y es lo más barato que puedes resolver de toda tu situación.
Leer¿Puede un extranjero tener Cl@ve?
Sí, con NIE. El camino no es el mismo que para un residente.
Leer¿Puedo alquilar mi casa sin número de registro?
No. Y el número tiene que aparecer en el anuncio, no solo existir.
Leer¿Necesito NIE para todo esto?
Sí. Si ya compraste una casa aquí, lo tienes desde entonces.
LeerPropietarios británicos: lo que cambió, y lo que no
Cambió el tiempo que puedes estar. No cambió lo que debes declarar.
LeerPropietarios neerlandeses y belgas: los días no, los papeles sí
Puedes quedarte el tiempo que quieras. Y aun así tu casa declara.
LeerPropietarios alemanes: la declaración, el alquiler y los papeles
Sin límite de días, pero con declaración anual y registro si alquilas.
LeerCuéntanos tu caso en cinco líneas
Te contestamos el mismo día laborable, en tu idioma. Y si tu caso no es para nosotros, te lo decimos y te decimos a quién acudir.