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Las preguntas, una por una

Propietarios británicos: lo que cambió, y lo que no

Cambió el tiempo que puedes estar. No cambió lo que debes declarar.

De todas las nacionalidades que compran en la Vega Baja, la británica es la que más ha visto cambiar sus reglas, y la que más confusión arrastra entre las dos cosas que no tienen nada que ver.

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Lo que cambió: el tiempo

Un ciudadano británico es hoy nacional de un tercer país, y le aplica la regla de los 90 días en 180 en el conjunto del espacio Schengen. Desde el 10 de abril de 2026, esas entradas y salidas se registran electrónicamente.

Tener una casa aquí no alarga ese plazo ni da derecho de estancia. Es la confusión más extendida entre compradores recientes.

Lo que no cambió: la declaración

La obligación de declarar como propietario no residente existía antes del Brexit y existe después. No depende de la nacionalidad sino de dónde resides fiscalmente: un británico residente en España no está en esta situación, y un español residente en Londres sí.

Si quieres quedarte más de 90 días

La vía habitual es el visado de residencia no lucrativa, que se pide en el consulado del país de residencia. Lo primero que pedirá el abogado que lo firme es el cálculo exacto de tus días.

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

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