Las guías
El modelo 720, para quien se ha instalado en España
Al hacerte residente, lo que dejaste en tu país también se declara.
Mientras eras no residente, España solo te preguntaba por tu casa de aquí. El día en que pasas a ser residente fiscal, la pregunta se da la vuelta: ahora quiere saber qué tienes fuera. El modelo 720 es el impreso con el que se lo cuentas, y no sirve para pagar, sirve para informar.
Contacto
Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.
El caso típico
Una pareja jubilada, neerlandesa, británica o belga, compró una casa en la costa hace años. Primero venían unos meses; después, cada vez más. Un día deciden quedarse, se empadronan, piden la residencia y empiezan a declarar la renta en España. En su país siguen teniendo la casa de siempre, alquilada o cerrada, una cuenta corriente donde cobran la pensión, una cuenta de ahorro y quizá una cartera de fondos.
Nadie les ha dicho que todo eso, desde el primer año en que son residentes fiscales aquí, puede tener que declararse en un impreso específico. No es un impuesto nuevo. Es una obligación de información, y por eso mismo se olvida: no hay recibo que llegue a casa para recordarla.
Quién lo presenta
Lo presentan las personas residentes en territorio español que tienen bienes o derechos situados fuera. Según la Agencia Tributaria, también quien adquiere la residencia fiscal a lo largo de un año y tiene que presentar el IRPF de ese año. La nacionalidad no cuenta: cuenta dónde resides fiscalmente.
No es solo el titular. La Agencia Tributaria incluye también a quien figura como autorizado o beneficiario de una cuenta, o como titular real. Quedan fuera, entre otros, quienes tributan por el régimen especial de trabajadores desplazados. Y los residentes en el País Vasco y Navarra presentan según su propia normativa foral.
Las tres casillas: cuentas, valores e inmuebles
El modelo 720 es un solo impreso para tres obligaciones distintas. La primera, las cuentas abiertas en entidades financieras del extranjero. La segunda, los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera: acciones, fondos, seguros de vida o de tipo unit linked. La tercera, los inmuebles y los derechos sobre inmuebles situados fuera de España.
Para la pareja del ejemplo, la casa del país de origen va en el tercer bloque, las cuentas en el primero y la cartera de fondos en el segundo. Un plan de pensiones que todavía está en fase de ahorro no se declara mientras no se pueda rescatar; cuando llega la jubilación y se cobra, la cuestión cambia. Las joyas, el oro físico o el dinero en efectivo, en general, no entran.
El umbral, bloque por bloque, y la regla de los años siguientes
La obligación no nace con el primer euro. Según la Agencia Tributaria, cada bloque se mira por separado y solo hay que declararlo si su valor conjunto supera los 50.000 euros. Para las cuentas se miran varios saldos (entre ellos, el de 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre), y basta con que uno supere el límite. Si una casa o una cuenta es de los dos miembros de la pareja, la Agencia Tributaria pide informar del valor total, sin repartirlo, indicando el porcentaje de cada uno, y cada uno presenta su propio modelo.
Una vez presentado, no hay que repetirlo cada año. Solo vuelve a ser obligatorio cuando el valor conjunto de un bloque aumenta en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración presentada de ese bloque. No se compara con el año anterior, sino con el último año en que de verdad se presentó. Son las cifras que la Agencia Tributaria publica hoy, 1 de octubre de 2026; hay otras situaciones (la venta o el cierre de un bien ya declarado, por ejemplo) que conviene revisar con quien lleve tu declaración.
Cuándo se presenta
El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Lo fija el artículo 7 de la Orden HAP/72/2013, que lo aprobó, y es la ventana vigente según el texto consolidado del BOE consultado el 1 de octubre de 2026.
Fíjate en el orden: la información de un año se presenta antes que la declaración de la renta de ese mismo año. El primer año de residencia es el más traicionero, porque la mudanza ocupa todo y el plazo pasa sin que nadie lo mencione.
Lo que cambió en 2022: la sentencia europea y la Ley 5/2022
Durante casi diez años, no presentar el 720 o presentarlo mal tenía consecuencias muy duras: multas fijas por cada dato, el valor de lo no declarado tratado como ganancia patrimonial no justificada sin límite de prescripción y una multa proporcional añadida. El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, en el asunto C-788/19, que ese régimen era contrario a la libre circulación de capitales.
España lo corrigió con la Ley 5/2022, de 9 de marzo. Hoy, según la Agencia Tributaria, las infracciones del 720 se sancionan por el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, por separado para cada uno de los tres bloques. Que el castigo sea más razonable no hace desaparecer la obligación: sigue existiendo, y no presentarla sigue teniendo coste.
El modelo 721: las criptomonedas, aparte
Las monedas virtuales custodiadas por una entidad que no reside en España tienen su propio impreso, el modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023. Se presenta en la misma ventana, del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y la primera vez fue en 2024, por los saldos de 2023.
Según la Agencia Tributaria, no hay que informar si los saldos a 31 de diciembre de todas esas monedas, valorados en euros, no superan juntos los 50.000 euros. Si tienes criptomonedas en una plataforma extranjera, no van en el 720: van en el 721. Si las guardas tú mismo, sin custodio, la pregunta es otra y conviene hacerla con tus datos delante.
Lo que esta guía no puede decirte
Si en tu caso concreto se supera el umbral, qué valor exacto hay que poner a la casa de tu país o a un seguro antiguo, si un año sin presentar exige regularizar y cómo, y qué ocurre con esos mismos bienes en tu declaración de la renta española y en la de tu país. Todo eso depende de extractos, escrituras y convenios que no hemos visto.
Lo que sí hacemos: HolaOwners reúne los papeles de tus cuentas, valores e inmuebles del extranjero, los traduce y sigue el expediente con las fechas a la vista. Un asesor fiscal colaborador calcula, firma y presenta la declaración. Ninguna información sale hacia él sin tu acuerdo por escrito.
Preguntas frecuentes
Sigo siendo no residente y tengo una casa en España. ¿Me toca el 720?
No. El 720 es para residentes fiscales en España que tienen bienes fuera. Tu obligación como no residente es otra: el modelo 210 por la casa de aquí.
Mi casa en mi país está a nombre de los dos. ¿Presentamos uno o dos?
Dos, si cada uno está obligado. La Agencia Tributaria pide informar del valor total del bien, sin repartir, indicando el porcentaje de cada titular.
Me hice residente hace tres años y nunca lo presenté. ¿Qué hago?
No esperes a una carta. Desde la Ley 5/2022 las sanciones siguen el régimen general, más proporcionado que el anterior, y quien regulariza por su cuenta suele estar en mejor posición. Empieza por reunir los extractos y escrituras.
¿El 720 significa que voy a pagar impuestos por esos bienes?
El 720 en sí no tiene cuota: es informativo. Lo que esos bienes produzcan (intereses, dividendos, alquiler) tributa por su lado, en tu declaración de la renta, y el convenio con tu país dice quién grava qué.
Servicios
Las otras guías
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria · Modelo 720, contribuyentes obligados a declarar
- Agencia Tributaria · Modelo 720, cómo se calcula el límite que obliga a declarar
- Agencia Tributaria · Modelo 720, frecuencia de presentación
- Agencia Tributaria · Modelo 720, titularidad compartida
- BOE · Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo 720
- Agencia Tributaria · Modelo 720, sanciones y efectos
- BOE · Ley 5/2022, de 9 de marzo
- Agencia Tributaria · Modelo 721, monedas virtuales que no se informan
- BOE · Orden HFP/886/2023, que aprueba el modelo 721
Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026
Contacto
Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.
Cuéntanos tu caso en cinco líneas
Te contestamos el mismo día laborable, en tu idioma. Y si tu caso no es para nosotros, te lo decimos y te decimos a quién acudir.