Volver al inicio
Llamada gratuita de 15 minutos para ver tu casoLlamada gratis de 15 minReservar →

Las guías

Hacerse autónomo en España cuando no eres español

Dos altas el mismo día, y luego un calendario que no se para.

Trabajar por tu cuenta en España no exige crear una empresa: basta con darte de alta como autónomo. Son dos altas, una en Hacienda y otra en la Seguridad Social, y después un ritmo trimestral que no perdona olvidos. Esta guía explica el recorrido completo para quien llega de fuera.

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Antes de nada: poder trabajar aquí

Todo empieza por tu número de identidad de extranjero. Para Hacienda, el NIF de una persona física extranjera es, con carácter general, su NIE, y sin él no hay alta posible. Si vives en España, lo tendrás en tu TIE o en tu certificado de registro de ciudadano de la Unión.

La segunda pregunta depende de tu pasaporte. Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puedes trabajar por cuenta propia en las mismas condiciones que un español; lo que te toca, si vas a quedarte más de tres meses, es inscribirte en el registro central de extranjeros. Si no eres europeo, necesitas una autorización que te permita trabajar por cuenta propia: o la tienes ya (algunas autorizaciones de residencia lo permiten), o hay que pedir una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que exige un proyecto, una inversión suficiente y la cualificación para la actividad. Ese expediente se tramita ante el consulado o la oficina de extranjería, y conviene comprobar tu caso exacto con ellos antes de dar ningún otro paso.

El alta en Hacienda: modelo 036, y solo el 036

La primera alta es censal: le dices a la Agencia Tributaria que empiezas una actividad, cuál es, dónde la ejerces y a qué regímenes de IVA y de IRPF te acoges. Se hace con el modelo 036, y debe presentarse antes de facturar, cobrar, pagar o contratar a nadie.

Si has leído en algún foro que existe un modelo 037 «simplificado», ese consejo está caducado. La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025, y desde entonces todas las altas, modificaciones y bajas pasan por el 036, que incorpora las ayudas a la cumplimentación. El 036 también es el lugar donde se elige el epígrafe de la actividad: una elección que luego condiciona qué impuestos te tocan, y que vale la pena hacer con alguien que conozca la diferencia.

El alta en la Seguridad Social: el RETA

La segunda alta es en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA. Según la guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social, debes comunicarla el mismo día en que empiezas a trabajar por tu cuenta, o hasta 60 días antes. Si te das de alta tarde, el alta surte efecto desde el primer día de ese mes y pagas el mes entero.

Desde 2023, con el Real Decreto-ley 13/2022, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales. Al darte de alta declaras cuánto prevés ganar al mes de media y eliges una base de cotización dentro de la tabla anual que fija la ley. Si tus previsiones cambian, puedes cambiar de base hasta seis veces al año. Al cerrar el ejercicio, la Seguridad Social cruza tu base con los rendimientos que Hacienda le comunica y regulariza: te devuelve lo que pagaste de más o te reclama lo que faltó. Por eso no damos aquí una cuota mensual: depende de lo que vayas a ganar, y se corrige un año después.

La cuota reducida del principio

Quien se da de alta por primera vez, o no ha estado de alta en los años anteriores que fija la norma, puede pedir una cuota reducida. Según la guía de la Seguridad Social consultada el 1 de octubre de 2026, es de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, a los que se suma el mecanismo de equidad intergeneracional, y puede prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos previstos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional.

Dos advertencias. No se aplica sola: se pide en el momento de tramitar el alta, y quien no la marca la pierde. Y está sujeta a la regularización como todo lo demás, de modo que hay que leer bien las condiciones antes de contar con ella.

El calendario: cada trimestre y cada enero

Ser autónomo es, sobre todo, un calendario. Cada trimestre presentas el modelo 303, la autoliquidación del IVA que has repercutido en tus facturas menos el que has soportado en tus gastos. Y, salvo excepción, el modelo 130, el pago a cuenta del IRPF si estás en estimación directa. Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto, del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.

La excepción del 130 interesa a muchos profesionales: no están obligados si, el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad llevaron retención, según el manual de actividades económicas de la Agencia Tributaria. En enero se presenta además el modelo 390, el resumen anual del IVA, y en la campaña de la renta tu declaración anual de IRPF recoge la actividad completa. Si tienes empleados o pagas a otros profesionales, aparecen además las retenciones y sus resúmenes.

Facturar bien desde la primera factura

Las facturas siguen el Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012. Una factura completa lleva número y serie correlativos, fecha, nombre y domicilio de quien la emite y de quien la recibe, tu NIF, la descripción de lo que vendes, la base, el tipo de IVA aplicado y la cuota. Si la operación está exenta, la factura dice por qué.

La factura simplificada, el antiguo tique, solo vale en casos tasados: cuando el importe no pasa de 400 euros con IVA incluido, entre otros supuestos del artículo 4 del mismo reglamento. Las facturas emitidas y recibidas se conservan durante el plazo que fija la Ley General Tributaria. Una numeración con huecos o una factura sin NIF del cliente son los dos errores que más preguntas generan en una comprobación.

Por qué casi todos los extranjeros contratan un asesor

Llevar los libros de un autónomo no es difícil, pero es continuo: registrar cada factura emitida y recibida, separar lo deducible de lo que no lo es, preparar cuatro 303 y cuatro 130 al año, el 390, la renta, vigilar la base de cotización y responder a los requerimientos. Todo en español, en sedes electrónicas que piden Cl@ve o certificado digital.

Por eso la mayoría de quienes llegan de fuera pagan una cuota mensual a un asesor que lleva la contabilidad y presenta los modelos. Lo que el asesor no puede hacer por ti es guardar tus tiques, pedir facturas con tu NIF y avisarle cuando cambia algo: el sistema funciona si tú le das los papeles a tiempo.

Lo que esta guía no puede decirte

Cuánto vas a cotizar, porque depende de lo que ganes. Qué epígrafe y qué régimen de IVA te corresponden, porque depende de lo que hagas exactamente. Si tu autorización de residencia actual te deja trabajar por tu cuenta, porque depende de un papel que no hemos visto. Y si te conviene más una sociedad, que es otra guía.

Lo que sí hacemos: HolaOwners reúne tus papeles, los traduce y sigue cada trámite contigo, y un asesor fiscal colaborador se ocupa de las altas, de las declaraciones y de la contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Todas las altas, modificaciones y bajas censales se hacen con el modelo 036.

Soy ciudadano de la Unión Europea. ¿Necesito permiso para ser autónomo?

No necesitas autorización de trabajo. Sí necesitas tu NIE y, si vives aquí más de tres meses, tu inscripción en el registro central de extranjeros.

¿Pago lo mismo cada mes a la Seguridad Social?

Pagas según la base que elijas a partir de tus ingresos previstos, puedes cambiarla hasta seis veces al año y, al cierre, la Seguridad Social la regulariza con tus rendimientos reales.

¿Puedo darme de alta solo en Hacienda y no en la Seguridad Social?

Son dos obligaciones distintas y ejercer una actividad por cuenta propia exige, con carácter general, las dos. Si tu caso tiene una particularidad, compruébala antes de empezar, no después.

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Cuéntanos tu caso en cinco líneas

Te contestamos el mismo día laborable, en tu idioma. Y si tu caso no es para nosotros, te lo decimos y te decimos a quién acudir.

Llamada gratuita · 15 minutos

¿No sabes por dónde empezar? Cuéntanoslo en 15 minutos

Reservas un hueco en nuestra agenda y nos explicas tu caso por videollamada. Sales con una respuesta clara: qué papeles hacen falta, en qué orden y cuánto cuesta.

  • Gratis y sin compromiso
  • Por videollamada, estés donde estés
  • Tú eliges el día y la hora

No es una consulta jurídica: te orientamos y te decimos qué hace falta.

¿Prefieres dejarnos un mensaje?

Deja tu correo o tu teléfono y cuéntanos tu caso. Te contestamos por ese medio, en tu idioma.

* obligatorio. Lo que envías se guarda en nuestro servidor para poder contestarte. Privacidad