Volver al inicio
Llamada gratuita de 15 minutos para ver tu casoLlamada gratis de 15 minReservar →

Las guías

Los impuestos del alquiler, si tienes casa en España

Alquilar unas semanas también se declara, y Hacienda ya lo sabe.

El permiso para alquilar es una cosa; los impuestos del alquiler, otra. Esta guía trata solo de la segunda: qué declara el propietario que alquila su casa en España, en qué impreso y con qué papeles, según viva aquí o fuera.

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Dos preguntas antes de empezar

El registro, el número en el anuncio y las normas de tu comunidad autónoma tienen su propia guía, la del alquiler turístico. Aquí se habla solo del impuesto, y todo depende de dos preguntas: dónde resides fiscalmente y, si resides fuera, si es en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

Si resides fuera de España, el alquiler se declara en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el modelo 210. Si resides en España, entra en tu declaración anual del IRPF, el modelo 100, junto con el resto de tus rentas. La nacionalidad no interviene en ninguna de las dos respuestas.

No residente: el modelo 210 y lo que puedes restar

El no residente declara el alquiler casa por casa y propietario por propietario. La gran diferencia está en los gastos. Según el manual de no residentes de la Agencia Tributaria (versión de julio de 2026), quien reside en otro Estado de la Unión Europea, en Islandia, en Noruega o en Liechtenstein puede deducir los gastos que la ley del IRPF admite, siempre que estén directamente relacionados con ese alquiler y se puedan justificar.

Quien reside en cualquier otro país, incluido hoy el Reino Unido, tributa sobre el importe íntegro cobrado, sin restar ningún gasto. Para un propietario británico esto cambia mucho el resultado, y conviene saberlo antes de fijar el precio de la temporada, no al presentar la declaración.

No residente: cuándo se presenta, y qué cambió dos veces

Aquí hay dos cambios distintos que se confunden a menudo. El primero lo decidió la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero: desde las rentas devengadas en 2024, el alquiler ya no se declara trimestre a trimestre, sino agrupado una vez al año. Para las rentas de 2024 y de 2025, esa declaración anual se presentaba del 1 al 20 de enero del año siguiente.

El segundo lo decidió la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio: el plazo pasa a los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo (del 1 al 20 de abril), y hasta el 15 de abril si domicilias el pago. Para la declaración agrupada vale ya para lo alquilado en 2026, que se declara en abril de 2027. La guía del modelo 210 explica también el calendario de los meses en que la casa no se alquila.

Residente: el alquiler dentro de tu declaración de la renta

Si vives en España, el alquiler de tu vivienda es, en general, un rendimiento del capital inmobiliario dentro del IRPF. Pasa a ser actividad económica si ofreces servicios propios de la hostelería (restauración, limpieza durante la estancia, lavandería) o si tienes al menos una persona empleada a jornada completa para gestionarlo, y entonces cambian las reglas.

Puedes deducir gastos como el IBI y otras tasas, la comunidad, los seguros, los suministros, la administración y el mantenimiento, pero solo en la proporción que corresponde al tiempo en que la casa estuvo alquilada y generando rentas. La reducción que existe para el alquiler de vivienda habitual del inquilino no se aplica nunca a un alquiler de temporada, y el alquiler vacacional lo es.

Los días alquilados y los demás días del año

Una casa alquilada tres meses no desaparece del impuesto los otros nueve. Tanto para el residente como para el no residente, por los días en que la vivienda estuvo a tu disposición y no alquilada se declara una renta imputada, calculada sobre el valor catastral en proporción a esos días. Los días alquilados se declaran como alquiler; el resto, como renta imputada.

Por eso el dato que más se pide es el calendario exacto: qué días entró un huésped y cuáles no. Los días en que la casa estuvo anunciada pero vacía son el punto en que más dudas aparecen; no los clasifiques por tu cuenta sin que lo mire quien prepara la declaración.

Copropietarios: cada uno su parte

Si la casa es de dos personas, el alquiler no se declara una vez. Cada copropietario declara la parte de ingresos, de gastos y de renta imputada que corresponde a su porcentaje en la escritura. Una pareja con la casa al cincuenta por ciento presenta dos declaraciones.

Cuidado con los casos mixtos: si uno de los dos es residente en España y el otro no, cada uno declara su parte en un impuesto distinto, uno en el IRPF y el otro con el modelo 210, con reglas de gastos que pueden no coincidir.

Lo que Hacienda ya sabe: las plataformas y los papeles que guardar

Desde la transposición de la directiva europea DAC7, con el Real Decreto 117/2024, las plataformas de alquiler informan a la Agencia Tributaria, durante el mes de enero del año siguiente, sobre quienes alquilan a través de ellas: identidad, dirección y referencia catastral del inmueble, número de días alquilados e importes cobrados por trimestre. Tu declaración se va a comparar con esos datos.

Guarda, año por año: los contratos o confirmaciones de reserva, los extractos anuales de cada plataforma, las facturas de gastos a tu nombre y pagadas, el recibo del IBI y la escritura. Si resides en otro país de la Unión, guarda además el certificado de residencia fiscal de ese país: es lo que justifica que puedas deducir gastos.

Lo que esta guía no puede decirte

Cuánto vas a pagar, qué gastos concretos tuyos se admiten, si tu forma de alquilar es ya una actividad económica, cómo se reparte un año en que cambiaste de residencia, y qué hace tu país con esa misma renta según su convenio con España. Todo eso depende de papeles que no hemos visto.

Lo que sí hacemos: HolaOwners reúne los extractos de las plataformas, las facturas y los recibos, los traduce si hace falta y sigue los plazos contigo. Un asesor fiscal colaborador calcula, firma y presenta la declaración. Ninguna información sale hacia él sin tu acuerdo por escrito.

Preguntas frecuentes

Solo alquilo dos o tres semanas en verano. ¿Tengo que declararlo?

Sí. Cualquier alquiler cobrado se declara, sea cual sea su duración, y el resto del año se declara como renta imputada. Además, la plataforma ya habrá informado de esas semanas a la Agencia Tributaria.

Soy británico y no residente. ¿Puedo restar la limpieza y la comunidad?

Hoy no. El Reino Unido no es Estado de la Unión ni del Espacio Económico Europeo, y según la Agencia Tributaria quien reside allí tributa sobre el importe íntegro, sin gastos.

Tengo alquileres de 2024 o 2025 sin declarar. ¿Debía hacerlo por trimestres?

No. Desde los devengos de 2024 la declaración del alquiler es anual (Orden HAC/56/2024), y para esos dos años se presentaba del 1 al 20 de enero del año siguiente. Regularizar pronto suele costar menos.

La plataforma me retiene o me cobra comisiones. ¿Eso cambia algo?

La comisión es un gasto que solo pueden deducir quienes tienen derecho a deducir gastos. Lo que la plataforma comunica a Hacienda es lo que tú cobraste, así que guarda el extracto anual para poder explicar cualquier diferencia.

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Cuéntanos tu caso en cinco líneas

Te contestamos el mismo día laborable, en tu idioma. Y si tu caso no es para nosotros, te lo decimos y te decimos a quién acudir.

Llamada gratuita · 15 minutos

¿No sabes por dónde empezar? Cuéntanoslo en 15 minutos

Reservas un hueco en nuestra agenda y nos explicas tu caso por videollamada. Sales con una respuesta clara: qué papeles hacen falta, en qué orden y cuánto cuesta.

  • Gratis y sin compromiso
  • Por videollamada, estés donde estés
  • Tú eliges el día y la hora

No es una consulta jurídica: te orientamos y te decimos qué hace falta.

¿Prefieres dejarnos un mensaje?

Deja tu correo o tu teléfono y cuéntanos tu caso. Te contestamos por ese medio, en tu idioma.

* obligatorio. Lo que envías se guarda en nuestro servidor para poder contestarte. Privacidad