Volver al inicio

Las guías

Hacer testamento en España siendo extranjero

Lo que firmas aquí lo ejecuta otro, y sin ti.

Un testamento no se escribe para uno mismo. Se escribe para quien tendrá que abrir una casa cerrada, en un país que no es el suyo, con plazos que empiezan a correr el día del fallecimiento y sin poder preguntarte nada.

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Tu testamento de casa vale en España. El problema es otro

Casi nadie llega con la pregunta correcta. La que se hace es «¿vale aquí mi testamento inglés, holandés o alemán?», y la respuesta corta es que un testamento otorgado fuera no deja de existir por cruzar una frontera. La que habría que hacerse es otra: el día que haga falta, ¿cómo lo encuentra quien tiene que usarlo?

Aquí está la diferencia práctica, y es de registro, no de validez. En España, las disposiciones testamentarias otorgadas ante notario se inscriben, por comunicación obligatoria del propio notario, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia. Ese registro es la primera consulta que hace cualquier notario cuando se abre una sucesión: dice si hay testamento, cuál es el último y ante quién se firmó.

Un testamento firmado fuera de España no está en ese registro. No aparece en la consulta, no lo localiza nadie por ti, y la persona que hereda tiene que saber que existe, encontrarlo y presentarlo. Si vive en otro país, con una casa cerrada a dos mil kilómetros, eso no es un trámite: es una búsqueda.

Qué ley decide el reparto, y cómo se elige

Desde que se aplica el Reglamento (UE) 650/2012, la regla general es una sola y no depende de dónde esté la casa: la ley aplicable a toda la sucesión es la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. La casa de Torrevieja no arrastra por sí misma al derecho español, ni la nacionalidad decide sola.

El mismo reglamento abre la puerta de salida, y es la parte que casi nadie usa: cualquier persona puede designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de elegir o en el momento de fallecer. Esa elección no se presume ni se deduce de la costumbre: tiene que hacerse expresamente en una disposición mortis causa, o resultar de sus términos. Dicho sin rodeos: si quieres que te herede tu ley, hay que escribirlo en el testamento.

De ahí salen dos situaciones muy distintas con la misma casa. Quien vive en los Países Bajos y tiene un apartamento en la costa se rige, salvo elección, por la ley de su residencia. Quien se mudó a España y vive aquí se rige por la ley española, también salvo elección. El texto del reglamento se releyó en EUR-Lex el 15 de septiembre de 2026, y está enlazado al pie de esta página.

La legítima: si manda el derecho español, no repartes libremente

Esta es la sorpresa que más veces llega tarde. El derecho civil común español reserva a determinados parientes una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer. Se llama legítima, y no es una recomendación.

Según la ficha oficial de sucesiones que el Portal Europeo de e-Justicia publica para España, la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario. De esas dos, una puede destinarse a mejorar a un hijo o descendiente frente a los demás, y el tercio restante es de libre disposición. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad del haber, que baja a un tercio cuando concurren con cónyuge. Al cónyuge no separado le corresponde el usufructo de dos tercios cuando no hay ascendientes ni descendientes, y el usufructo de uno de los dos tercios de los hijos cuando los hay.

Y un detalle local que ninguna página general cuenta: España no tiene un solo derecho sucesorio. La misma ficha enumera siete, con derecho propio en Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, el País Vasco y Galicia. Ni la Comunidad Valenciana ni la Región de Murcia figuran entre ellos. Para las diecisiete localidades que atendemos, lo que se aplica es el derecho civil común, que es justamente el que se describe arriba.

Las tres formas de testamento, y la única que se usa

El derecho español admite tres. El testamento abierto se otorga ante notario, que lo redacta y lo incorpora a su protocolo: es la forma habitual, y la única que entra sola en el Registro de Últimas Voluntades. El cerrado existe, pero hoy apenas se utiliza. El ológrafo es el escrito de puño y letra por el testador, firmado y fechado por él, y en la práctica es raro.

Para un propietario que vive fuera, la diferencia entre el primero y el tercero no es de estilo. Es que del primero queda constancia en un registro estatal que cualquier notario consulta, y del tercero no queda ninguna: un papel manuscrito en un cajón de una casa cerrada seis meses al año tiene exactamente el valor que tenga el día en que alguien lo encuentre.

Lo que no depende de la forma es el contenido. Un testamento español breve, que diga quién hereda la casa y, si procede, qué ley quiere que se aplique, cabe en una tarde de notaría. Lo que cuesta caro es el que no existe.

Lo que un testamento no evita

No adelanta ni un día el calendario de quien hereda. El certificado de actos de última voluntad, que es el primer papel de cualquier sucesión, no puede pedirse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento: así lo dice la sede del Ministerio de Justicia, consultada el 15 de septiembre de 2026. Ese plazo corre igual haya testamento o no.

Tampoco elimina impuestos. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta igual, con sus plazos, y la plusvalía municipal la paga quien adquiere cuando la transmisión es gratuita, es decir el heredero. Un testamento ordena el reparto: no reduce la factura por sí solo.

Y no sustituye a los papeles de la casa. Escritura, referencia catastral, último recibo del IBI, seguros y actas de la comunidad hacen falta igual, y reunirlos desde otro país, con una notaría esperando, es lo que convierte semanas en meses.

Lo que esta guía no puede decirte

Cuánto cobra un notario por tu testamento. Qué ley te conviene más, que depende de tu familia, de tu país y de lo que quieras dejar a quién. Si el testamento que ya tienes revoca o no al otro, que depende de lo que diga cada uno. Y cuánto pagará quien herede, que depende de la comunidad autónoma, del parentesco y del valor.

Las cuatro dependen de papeles que no hemos visto y de un consejo que corresponde a un notario o a un abogado, no a esta página. Lo que sí podemos hacer, gratis y por escrito, es decirte qué documentos de la casa vas a necesitar y en qué estado están los que ya tienes.

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un testamento español si ya tengo uno en mi país?

Obligatorio no es. La diferencia es práctica: lo que se firma ante notario en España consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad y aparece en la primera consulta que hace cualquier notario. Un testamento extranjero no consta ahí, y quien hereda tiene que saber que existe y presentarlo.

¿Puedo dejar la casa a quien yo quiera?

Depende de qué ley se aplique. Si se aplica el derecho civil común español y tienes hijos o descendientes, dos tercios de la herencia están reservados a ellos y sólo un tercio es de libre disposición. Si se aplica la ley de tu país por haberla elegido en el testamento, manda esa.

¿Cómo elijo la ley de mi país?

Designándola expresamente en una disposición mortis causa, y sólo puede ser la de un Estado cuya nacionalidad tengas al elegir o al fallecer. No se presume: si no está escrita, se aplica la ley de tu residencia habitual al fallecer.

¿El testamento español anula el que tengo fuera?

No lo demos por hecho en ningún sentido. Un testamento posterior puede revocar al anterior, y también puede limitarse a los bienes situados en España si así lo dice expresamente. Es la primera frase que hay que aclarar con el notario, y la que más se olvida.

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Cuéntanos tu caso en cinco líneas

Te contestamos el mismo día laborable, en tu idioma. Y si tu caso no es para nosotros, te lo decimos y te decimos a quién acudir.