Volver al inicio
Llamada gratuita de 15 minutos para ver tu casoLlamada gratis de 15 minReservar →

Las guías

Alquilar tu casa unos días: lo que hay que tener antes

Un anuncio sin número de registro es un anuncio ilegal.

Alquilar unos días al año no es un favor entre particulares: es una actividad regulada, y la regula la comunidad autónoma. La primera pregunta no es «cuánto cobro» sino «de qué administración dependo».

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Lo primero: de qué comunidad autónoma dependes

No lo decide la playa que ves desde la terraza, sino el municipio que figura en tu escritura. Torrevieja, Orihuela, Rojales, Guardamar y Pilar de la Horadada están en la provincia de Alicante y, por tanto, en la Comunidad Valenciana. Mazarrón, San Javier y San Pedro del Pinatar están en la Región de Murcia.

Es una frontera real y está muy cerca: en Pilar de la Horadada, el vecino de enfrente puede depender de otra administración. Seguir su consejo al pie de la letra es el error más caro de la zona.

Qué registro corresponde a cada una

En la Comunidad Valenciana, la vivienda de uso turístico se inscribe en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, que gestiona la Generalitat. En la Región de Murcia, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, que gestiona el Instituto de Turismo.

Los dos entregan un número de registro. Los dos enlaces oficiales están al final de esta guía.

El número tiene que estar en el anuncio

No basta con tenerlo: tiene que figurar en toda la publicidad y en toda la oferta. Un anuncio en una plataforma sin número visible es un anuncio que no cumple, aunque el registro exista.

En la Comunitat Valenciana, anunciar una vivienda turística sin su número de registro es una infracción grave (Ley 15/2018, art. 92.16), con multa de 10.001 a 100.000 euros (art. 94). Explotarla sin haber presentado la declaración responsable es muy grave: de 100.001 a 600.000 euros (art. 93.1). Es el dato que más rápido convence a quien creía que «unos días en verano no cuentan».

Lo que el registro no resuelve

Tener el número no sustituye a la declaración fiscal: si cobras un alquiler, ese rendimiento se declara, y se declara en el modelo 210 si no resides aquí. Son dos obligaciones distintas ante dos administraciones distintas, y cumplir una no excusa la otra.

Tampoco resuelve lo que diga tu comunidad de propietarios, que en algunos casos puede limitar la actividad.

Antes de pedirlo, comprueba tres cosas

Que el municipio de tu escritura es el que crees. Que la vivienda cumple los requisitos técnicos que exige tu comunidad autónoma. Y que no hay una limitación urbanística o de comunidad que lo impida. Descubrir cualquiera de las tres después de haber anunciado sale mucho más caro que comprobarlas antes.

Preguntas frecuentes

Alquilo tres semanas en verano. ¿También me afecta?

Sí. La norma no distingue por el número de días: distingue por el hecho de ofrecer la vivienda como alojamiento turístico.

Mi casa está en Pilar de la Horadada y mi vecino en San Pedro. ¿Mismo registro?

No. Pilar de la Horadada es Comunidad Valenciana; San Pedro del Pinatar es Región de Murcia. Están a un kilómetro y dependen de dos administraciones distintas.

¿Puedo tramitarlo yo mismo?

Sí, si tienes identidad digital española y entiendes el procedimiento. La mayoría de los propietarios extranjeros no tiene ni lo uno ni lo otro, y ahí es donde entramos nosotros.

Las preguntas que responde esta guía

Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026

Contacto

Hablamos español, inglés, neerlandés, alemán y francés.

Cuéntanos tu caso en cinco líneas

Te contestamos el mismo día laborable, en tu idioma. Y si tu caso no es para nosotros, te lo decimos y te decimos a quién acudir.

Llamada gratuita · 15 minutos

¿No sabes por dónde empezar? Cuéntanoslo en 15 minutos

Reservas un hueco en nuestra agenda y nos explicas tu caso por videollamada. Sales con una respuesta clara: qué papeles hacen falta, en qué orden y cuánto cuesta.

  • Gratis y sin compromiso
  • Por videollamada, estés donde estés
  • Tú eliges el día y la hora

No es una consulta jurídica: te orientamos y te decimos qué hace falta.

¿Prefieres dejarnos un mensaje?

Deja tu correo o tu teléfono y cuéntanos tu caso. Te contestamos por ese medio, en tu idioma.

* obligatorio. Lo que envías se guarda en nuestro servidor para poder contestarte. Privacidad

WhatsAppLlamar