Las guías
El modelo 210, explicado de principio a fin
Aunque no alquiles, tu casa declara.
El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es la obligación que más propietarios extranjeros descubren tarde, y la que peor se lleva el silencio: nadie la reclama hasta que se reclama con recargo.
Qué es, en una frase
Es el impreso con el que una persona que no reside fiscalmente en España declara las rentas que obtiene aquí. Para un propietario, esa renta puede ser de dos tipos: la que realmente cobra si alquila, y la que la ley le imputa aunque no cobre nada, por el simple hecho de tener a su disposición una vivienda.
A quién le toca
A quien reúne dos condiciones a la vez: reside fiscalmente fuera de España y es propietario o copropietario de un inmueble aquí. La nacionalidad no interviene: un español que vive en Londres está en la misma situación que un británico que vive en Manchester.
Cuando el inmueble tiene varios propietarios, cada uno declara su parte por separado. Una pareja con la casa al cincuenta por ciento presenta dos declaraciones, no una.
De qué depende el importe, y por qué no lo verás aquí
Del valor catastral del inmueble; de si ese valor ha sido revisado y en qué año; del porcentaje de titularidad de cada propietario; de los días que el inmueble ha estado a disposición o alquilado; y de si hay ingresos por alquiler y qué gastos son deducibles.
Un simulador que ignore uno solo de esos datos devuelve un número creíble y falso. Preferimos que llegues a nosotros sabiendo qué te falta, y no con una cifra que tendremos que desmentir.
Los datos que hacen falta para empezar
Dos, y los dos están en papeles que ya tienes. El valor catastral está en el recibo del IBI que emite tu ayuntamiento. El porcentaje de titularidad está en la escritura de compraventa.
El resto —referencia catastral, fechas, datos personales, número de cuenta— se reúne después y no bloquea nada.
El calendario, y lo que cambió en 2026
Hay dos calendarios, uno para cada tipo de renta, y los dos se movieron con la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026.
Renta imputada, la de la casa que no alquilas: hasta el ejercicio 2025 incluido no cambia nada. Lo devengado en 2025 se declara entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, como siempre. A partir de lo devengado en 2026 la ventana empieza tres meses más tarde: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Si domicilias el pago, tu plazo es más corto y termina el 23 de diciembre.
Alquiler: la declaración deja de ir por trimestres y pasa a ser anual. El plazo son los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo —del 1 al 20 de abril—, y hasta el 15 de abril si domicilias el pago. Para la declaración agrupada esto vale ya para lo devengado en 2026; para quien declara de forma separada, solo a partir de los devengos del último trimestre de 2026.
Estas son las ventanas que la Agencia Tributaria publica hoy, y las puede volver a mover. Los enlaces oficiales están al final de esta guía, y avisarte antes del plazo sigue siendo la mitad de lo que hacemos.
Los cinco errores que más se repiten
Creer que no hay nada que declarar porque la casa está vacía. Presentar una sola declaración cuando hay dos propietarios. Usar un valor catastral antiguo sin comprobar si hubo revisión. Olvidar que un alquiler de unos pocos días al año sigue siendo un alquiler. Y descubrir todo esto por una carta que llevaba meses en un buzón cerrado.
Preguntas frecuentes
¿Y si llevo años sin presentarlo?
Se puede regularizar, y cuanto antes menos cuesta. Lo primero que necesita cualquiera que te ayude es exactamente lo mismo: el recibo del IBI y la escritura.
¿Lo puede presentar cualquiera por mí?
El cálculo y la presentación los hace normalmente una gestoría colegiada. Nosotros reunimos y ordenamos los datos; la firma la pone quien está colegiado, y factura aparte.
Vendí la casa el año pasado. ¿Tengo que declarar todavía?
Los días en que fuiste propietario durante ese año cuentan, y la venta en sí tiene su propio tratamiento. Es un caso que conviene mirar con los papeles delante, no por teléfono.
Las preguntas que responde esta guía
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Última verificación de esta página: 4 de septiembre de 2026
Responsable del contenido Sullivan Benedetto · Torrevieja (Alicante), España
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